Ante la aparición en el mercado de rotativos homologados R65 con batería recargable, queremos informar que con la Legislación actual en Europa no es posible homologar este tipo de rotativos con una fuente autónoma.
Lo que indica la Norma es que estas luces deberán estar permanentemente conectadas a la fuente de alimentación del vehículo.
Por lo tanto no es posible que estos dispositivos tengan una homologación R65.
Desde Atressa se ha realizado la consulta a los dos laboratorios que homologan en España Rotativos con el Reglamento R65 (IDIADA Y LCOE) y la contestación ha sido la misma en ambos casos:
“Pues efectivamente no es posible homologar una luz de emergencia bajo el Reglamento R65.00ECE con un dispositivo que tenga batería recargable o batería autónoma. cualquier luz de emergencia homologada bajo el R65.00ECE debe tener conexión eléctrica directa del vehículo al cual vaya instalada.”
Así lo indica el punto 5.2.1 del R65.00ECE:
5.2.1 The special warning lamp shall be powered directly from the voltage supply network of the vehicle by direct connection or usual connectors (e.g. cigarette lighter plug).
5.2.1 La luz de advertencia especial se conectará directamente a la red de suministro de voltaje del vehículo mediante conexión directa o conectores habituales (p. Ej. Enchufe para encendedor de cigarrillos).